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Si eres trabajador autónomo sin trabajadores a tu cargo, no estás obligado legalmente a cumplir con la Ley de prevención de riesgos laborales; salvo en lo relativo a la coordinación de actividades empresariales, si se da la circunstancia de que desarrollas tu actividad en centros de trabajo ajenos, utilizas maquinaria, equipos o productos cedidos por otro empresario, o recibes en tus instalaciones otras empresas o trabajadores autónomos.
En este caso, deberás intercambiar con los demás información sobre los riesgos que las diversas actividades que realizáis pueden generar, así como las medidas preventivas a aplicar, para garantizar la seguridad y salud de todos los trabajadores en actividades concurrentes, es decir cuando coincidáis en el mismo centro de trabajo.
Más allá de la coordinación de actividades empresariales, es muy recomendable, por tu propia seguridad y salud, que conozcas y tengas en cuenta los riesgos y las medidas preventivas que conciernen a tu actividad laboral.
Herramientas para la gestión de la prevención y la promoción de la salud en el trabajo
En este enlace encontrarás todos los recursos en Prevención de Riesgos Laborales, que MC MUTUAL pone a tu disposición.