En caso de que estés incapacitado temporalmente para realizar tu trabajo, percibirás:
- Del 4º al 20º día de baja, un 60% de la base reguladora diaria.
- A partir del 21º día de baja, el 75% de la base reguladora diaria y además desde el 61º día, nos encargaremos de abonar todas tus cotizaciones a la Seguridad Social (si tienes el Cese de actividad).
Además, durante el proceso de baja, para agilizar la recuperación:
- Evaluaremos los informes y diagnósticos del Servicio Público de Salud.
- Agilizaremos los trámites y las listas de espera.
- Efectuaremos las pruebas y atenciones médicas o quirúrgicas que sean necesarias.
Los requisitos para poder obtener esta prestación son los siguientes:
- Estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- Tener la cobertura de incapacidad temporal por contingencias comunes.
- Estar al corriente del pago de las cuotas a la Seguridad Social.
- En caso de enfermedad común, debe tenerse cubierto un periodo mínimo de cotización de 180 días dentro de los 5 años anteriores a la fecha en la que se produzca la baja médica.
La duración máxima de la prestación económica de la incapacidad temporal es de 365 días, prorrogables otros 180 días más cuando se prevea la curación en dicho período.