Elección de forma jurídica - Autónomos

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Elección de forma jurídica
Uno de los primeros pasos a dar cuando se decide trabajar por cuenta propia es la elección de la forma jurídica bajo la que realizaremos nuestra actividad como autónomos. Es bueno realizar un estudio, para ver, en función de tus necesidades, actividad, número de socios, etc., qué forma jurídica se puede adaptar mejor a tu proyecto.
ASPECTOS A TENER EN CUENTA EN EL MOMENTO DE EFECTUAR LA ELECCIÓN DE LA FORMA JURIDICA
Tipo de actividad
La actividad que vaya a desarrollar la empresa puede condicionar la elección de la forma jurídica en aquellos casos en los que en la normativa aplicable se establezca una forma concreta.
Número de socios
El número de personas que vayan a poner en marcha una actividad, puede indicar qué tipo de forma jurídica nos conviene. Por ejemplo, una persona, individualmente, puede constituirse como trabajador autónomo o sociedad, pero si son dos personas las interesadas en montar un negocio, la forma jurídica deberá ser una sociedad (civil, limitada, anónima, etc.).
Responsabilidad patrimonial
Los autónomos empresarios individuales y las sociedades civiles, si generan deudas frente a un tercero por el ejercicio de la actividad, responden con el patrimonio personal presente y futuro de forma ilimitada.
Las sociedades mercantiles (S.L., S.A., etc.) responden de sus deudas frente a terceros con el capital social aportado (obligatorio aportar un mínimo que depende del tipo de sociedad) y con el patrimonio, en todo caso, a nombre de la sociedad.
Aspectos fiscales
También debes valorar cuáles van a ser tus obligaciones fiscales en función de la forma jurídica escogida, ya que en este caso y en función del volumen de negocios, puede interesarte más una u otra forma jurídica a efectos de tener menos carga fiscal.
VENTAJAS E INCONVENIENTES DE LAS FORMAS JURÍDICAS MÁS HABITUALES EN LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
Empresario Individual/ Trabajador por cuenta propia
- Una tramitación sencilla: una vez estés dado de alta en la Agencia Tributaria, en la Seguridad Social ya podrás facturar como trabajador autónomo.
- Responsabilidad patrimonial personal ilimitada.
- Tributar por IRPF al 20% de tu beneficio neto trimestral (ingresos – gastos) Aunque es un porcentaje alto, puede ser retornado en la declaración de renta, si el beneficio no ha sido elevado.
Sociedad Limitada (S.L)
- Responsabilidad limitada de los socios al capital social y patrimonio a nombre la sociedad.
- Contar con unos órganos de gestión simples.
- Es ideal para sociedades pequeñas con escaso número de socios, y menor inversión.
- El capital social mínimo es de 3.000 €.
- Se tributa por el impuesto de sociedades al 25 % del beneficio neto anual. Hay que tener en cuenta que para actividades con poco margen de beneficio, es un tipo elevado.
Sociedad Civil Privada (SCP)
- Los trámites de constitución son más sencillos que los de una sociedad limitada.
- No se exige un capital mínimo para su constitución.
- Desde enero de 2016, este tipo de sociedades tributan al 25 % de su beneficio neto anual (excepto si tienen objeto social profesional, que tributan por IRPF al 20% de su beneficio neto trimestral).
- De las deudas frente a terceros, primero responde la sociedad con sus bienes, pero subsidiariamente, responden los socios ilimitadamente con sus bienes presentes y futuros de forma mancomunada.